Esta especie de divorcio que contempla nuestra legislación, tiene lugar en aquellos casos en que uno de los cónyuges incurre en una falta que haga imposible o intolerable la vida en común entre los conyuges.

Este divorcio, tiene la característica especial de no contemplar ningún tipo de plazo, y principalmente se refiere a matrimonios en donde exista infidelidad, abandono, abuso de drogas, maltrato u otro que transgreda gravemente los deberes y principios del matrimonio.