El derecho a demandar Compensación Económica, procede única y exclusivamente, cuando se solicita el divorcio.

La ley otroga este derecho al conyuge que, por haberse quedado al cuidado de los hijos o del hogar en común, no trabajó o lo hizo menos de lo que hubiese querido o podido. Concurriendo estos requisitos, el conyuge tendrá derecho a una compensacion en dinero o especies, que se determinarán en juicio o por mutuo acuerdo.